SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Humberto Peñaloza en su condición de tercero interesado manifestó que los recurrentes carecen de personería al no ser propietarios, a diferencia de su persona que cuenta con la declaratoria de heredero registrado en Derechos Reales que acredita su derecho sobre un lote de terreno que no tiene pasaje alguno o colindancia con la propiedad de los actores. Agrega que las fotografías presentadas por los actores no constituyen prueba conforme el art. 1312 del Código civil (CC) y que el art. 22 de la CPE garantiza la propiedad privada por lo que no habiendo los recurrentes agotado todas las vías llamadas por ley, solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.