Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Humberto Peñaloza en su condición de tercero interesado manifestó que los recurrentes carecen de personería al no ser propietarios, a diferencia de su persona que cuenta con la declaratoria de heredero registrado en Derechos Reales que acredita su derecho sobre un lote de terreno que no tiene pasaje alguno o colindancia con la propiedad de los actores. Agrega que las fotografías presentadas por los actores no constituyen prueba conforme el art. 1312 del Código civil (CC) y que el art. 22 de la CPE garantiza la propiedad privada por lo que no habiendo los recurrentes agotado todas las vías llamadas por ley, solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.