SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004

Fecha: 02-Mar-2004

12/2004

                        Frente a esta aparente contradicción entre ambas normas, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0052/2003, 0072/2003 y 12/2004, precautelando el respeto al debido proceso y la igualdad las partes, estableció lo siguiente: a) Cuando los fallos ejecutoriados dictados en la vía judicial, declaran improbada la pretensión del contribuyente y determinan la exigibilidad de la Resolución Determinativa impugnada, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en ejecución de sentencia, debe limitarse a decretar el cúmplase y entregar en desglose la documentación aparejada por la administración tributaria, para que ésta haciéndose cargo de la cobranza coactiva, dicte el Pliego de Cargo y el Auto Intimatorio correspondiente, para hacer efectivo el cobro de los adeudos tributarios, en aplicación de los arts. 304 al 314 CTb. b) Cuando los fallos judiciales ejecutoriados declaran probada la demanda contencioso-tributaria, es decir, que llegaron a determinar la inexistencia de adeudos tributarios y dejaron sin efecto la Resolución Determinativa que los establece, la ejecución de sentencia, en uso de la atribución que le confiere el art. 157 inc. B).3. LOJ, le corresponderá al Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario y se concretará en las órdenes de desembargo de bienes, descongelamiento de fondos retenidos, cancelación de gravámenes y otros, siendo por demás claro que en este supuesto, al no existir ninguna deuda tributaria, la Administración Tributaria no tendría nada que ejecutar.