SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Fecha: 02-Mar-2004
III.3.2.1
III.3.2.1 Realizadas las consideraciones previas, corresponde analizar el art. 132 CTb, anteriormente transcrito, que crea la Superintendencia Tributaria como parte del Poder Ejecutivo, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, con el objeto de conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria, lo que significa que ambos recursos constituyen vías de revisión de los actos administrativos tributarios en sede administrativa, no siendo excluyentes de la impugnación judicial sobre esos actos, sino alternativos para el contribuyente, conforme al entendimiento contenido en la SC 0009/2004, anteriormente citado.
Por consiguiente, el texto de la norma impugnada no es incompatible con la Constitución, por cuanto al crear la Superintendencia Tributaria para que conozca y resuelva los recursos de alzada y jerárquico a ser interpuestos en la Administración Tributaria, no se infringen los principios fundamentales anotados, porque la actuación de los Superintendentes Tributarios no constituye una labor jurisdiccional propiamente dicha, sino un procedimiento administrativo tributario; por otra parte, en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente; bajo este entendimiento, y en la seguridad de que este mecanismo no lesionó los mencionados derechos fundamentales, los arts. 139, b), 140, 143 y 144, todos del CTb, que se refieren a los recursos de alzada y jerárquicos a ser conocidos y resueltos por los Superintendentes Tributarios Regionales y por el Superintendente Tributario General, respectivamente, fueron declarados constitucionales mediante la mencionada SC 009/2004, de 28 de enero, manteniéndolos vigentes y por tanto dentro del Derecho Positivo Boliviano.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- 1.2 Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal
- “
- III.1
- III.2
- III.3
- III.3.1.
- III.3.2.
- Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- Garantía al debido proceso, en su competencia referido al derecho a la presunción de inocencia.
- garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo
- derecho a la presunción de inocencia
- III.3.2.1
- III.3.2.2
- B). 3,
- 12/2004
- probada en parte la demanda
- Fragmento 22