SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004

Fecha: 02-Mar-2004

III.3.2.1

III.3.2.1    Realizadas las consideraciones previas, corresponde analizar el art. 132 CTb, anteriormente transcrito, que crea la Superintendencia Tributaria como parte del Poder Ejecutivo,  con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, con el objeto de conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria, lo que significa que ambos recursos constituyen vías de revisión de los actos administrativos tributarios en sede administrativa, no siendo excluyentes de la impugnación judicial sobre esos actos, sino alternativos para el contribuyente, conforme al entendimiento contenido en la SC 0009/2004, anteriormente citado.

                   Por consiguiente, el texto de la norma impugnada no es incompatible con la Constitución, por cuanto al crear la Superintendencia Tributaria para que conozca y resuelva los recursos de alzada y jerárquico a ser interpuestos en la Administración Tributaria, no se infringen los principios fundamentales anotados, porque la actuación de los Superintendentes Tributarios no constituye una labor jurisdiccional propiamente dicha, sino un procedimiento administrativo tributario; por otra parte, en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente; bajo este entendimiento, y en la seguridad de que este mecanismo no lesionó los mencionados derechos fundamentales, los arts. 139, b), 140, 143 y 144, todos del  CTb,  que se refieren a los recursos de alzada y jerárquicos a ser conocidos y resueltos por los Superintendentes Tributarios Regionales y por el Superintendente Tributario General, respectivamente, fueron declarados constitucionales mediante la mencionada  SC 009/2004, de 28 de enero, manteniéndolos vigentes y por tanto dentro del Derecho Positivo Boliviano.