SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004

Fecha: 02-Mar-2004

probada en parte la demanda

                   Ahora bien, en caso de que los fallos judiciales ejecutoriados declaren probada en parte la demanda, por ende, modifiquen parcialmente la Resolución Determinativa y establezcan un nuevo monto del adeudo tributario, se aplicará lo señalado en el inc. a), por cuanto al existir un adeudo tributario cierto, líquido y exigible calculado en una resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, su cobro deberá efectuarlo directamente la Administración Tributaria, conforme a los arts. 304 al 314 CTb.