SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004

Fecha: 02-Mar-2004

Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.

El Estado Democrático de Derecho, se traduce en una serie de principios de orden jurídico-político reconocidos en la Constitución Política del Estado, tal el de separación de poderes o también conocido como división de poderes -entre otros-, principio de orden constitucional que entraña la distribución de competencias que tienen los diferentes órganos de igual rango que forman parte del Estado, realizando cada uno de ellos sus actividades conforme a sus propias potestades; este principio de separación de poderes se encuentra consagrado en el art. 2 CPE que establece: “La soberanía reside en el pueblo (..) su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno”; en consecuencia, la potestad legislativa, de control y fiscalización la tiene el Poder Legislativo; la función ejecutiva, administrativa y reglamentaria la ejerce el Poder Ejecutivo y el ejercicio de la potestad jurisdiccional la tiene el poder Judicial.