SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004

Fecha: 02-Mar-2004

B). 3,

                   Si bien la competencia de la Administración Tributaria era clara con relación al cobro coactivo de las resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, y en los otros supuestos señalados por el artículo antes citado, no sucedía lo mismo con relación a las resoluciones judiciales ejecutoriadas emergentes de procesos contencioso-tributarios; toda vez que el art.157- B). 3, en su primer parágrafo, otorga a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria competencia para: “Ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada pronunciadas en materia contenciosa-tributaria, conforme al Código Tributario”