Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Fecha: 02-Mar-2004
B). 3,
Si bien la competencia de la Administración Tributaria era clara con relación al cobro coactivo de las resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, y en los otros supuestos señalados por el artículo antes citado, no sucedía lo mismo con relación a las resoluciones judiciales ejecutoriadas emergentes de procesos contencioso-tributarios; toda vez que el art.157- B). 3, en su primer parágrafo, otorga a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria competencia para: “Ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada pronunciadas en materia contenciosa-tributaria, conforme al Código Tributario”
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- 1.2 Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal
- “
- III.1
- III.2
- III.3
- III.3.1.
- III.3.2.
- Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- Garantía al debido proceso, en su competencia referido al derecho a la presunción de inocencia.
- garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo
- derecho a la presunción de inocencia
- III.3.2.1
- III.3.2.2
- B). 3,
- 12/2004
- probada en parte la demanda
- Fragmento 22