SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004

Fecha: 02-Mar-2004

Garantía al debido proceso, en su competencia referido al derecho a la presunción de inocencia.

Para proteger la libertad de las personas y en su sentido más amplio su seguridad jurídica, el Constituyente ha previsto la garantía al debido proceso, que implica que las controversias que se presentan entre las personas o entre el Estado y particulares, deben ser resueltas en un proceso jurisdiccional, que se encuentre amparado por una serie de garantías que posibiliten a la autoridad judicial o administrativa resolver esas situaciones de relevancia jurídica en el marco de los valores de la justicia y equidad; por consiguiente, la observancia de esta garantía no sólo debe darse en el marco de los procesos jurisdiccionales, sino que también son aplicables a los denominados procesos administrativos, por ser esa garantía que vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas.

Esta garantía constitucional, se encuentra consagrada en el art. 16-IV CPE cuando establece: “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal”; la importancia y el reconocimiento de esta garantía constitucional ha sido examinada en el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos incorporado en los arts. 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y  8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

“... la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidos por Ley” (las negrillas han sido marcadas).