SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004

Fecha: 02-Mar-2004

III.1

III.1      De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 LTC,  "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá  contra toda ley,  decreto o  cualquier género  de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto"; es decir,  que este recurso es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la CPE, para determinar  si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma  y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.  En este cometido,  corresponde analizar si las normas  a las que hace mención el recurrente son contrarias al ordenamiento constitucional.