SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Fecha: 02-Mar-2004
III.1
III.1 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 LTC, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto"; es decir, que este recurso es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la CPE, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado. En este cometido, corresponde analizar si las normas a las que hace mención el recurrente son contrarias al ordenamiento constitucional.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- 1.2 Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal
- “
- III.1
- III.2
- III.3
- III.3.1.
- III.3.2.
- Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- Garantía al debido proceso, en su competencia referido al derecho a la presunción de inocencia.
- garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo
- derecho a la presunción de inocencia
- III.3.2.1
- III.3.2.2
- B). 3,
- 12/2004
- probada en parte la demanda
- Fragmento 22