SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Fecha: 02-Mar-2004
a)
A través del memorial presentado el 17 de diciembre de 2003, corriente de fs. 36 a 54, el Presidente del Congreso Nacional expresa lo siguiente: a) que el Poder Ejecutivo tiene el liderazgo del poder político, y es el motor principal de la dinámica estatal, por lo que su actividad suele descomponerse en los rubros político y administrativo; b) que la parte recurrente sostiene que la Superintendencia Tributaria constituye la única vía de impugnación de las decisiones de la Administración Tributaria, carente de independencia e imparcialidad que garantice el derecho a la defensa de los contribuyentes. Sin embargo, aclara que los recursos de alzada y jerárquico son parte de la etapa de impugnación administrativa, y una vez agotada esta vía, el CTB dispone la revisión en sede judicial. En otros términos, la validez de las actuaciones de la Superintendencia Tributaria se halla supeditada a la revisión de legalidad de los actos de la administración mediante el proceso contencioso administrativo previsto en el art. 116.III, concordante con el art. 118.7ª CPE, según prescribe el art. 147 CTB; c) que respecto a la aludida dependencia de la Superintendencia Tributaria respecto al Poder Ejecutivo, se recuerda que el art. 135 CTB establece que “El Superintendente General y los Superintendentes Tributarios Regionales serán designados por el Presidente de la República de terna propuesta por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Honorable Cámara de Senadores...”, de manera que esta forma de nombramiento constituye, al contrario de lo que afirma el recurrente, una verdadera manifestación de independencia de la Superintendencia Tributaria;
Los artículos de la Constitución Política cuya vulneración se demanda, son los siguientes: a) art. 2.- “La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial no pueden ser reunidas en el mismo órgano”. b) art. 16.- “ I. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. II. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable. (...) IV. Nadie puede ser condenado a pena alguns sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”. c) art. 116.- “(...) III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales y Jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional. (...) X. La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia (...)”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- 1.2 Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal
- “
- III.1
- III.2
- III.3
- III.3.1.
- III.3.2.
- Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- Garantía al debido proceso, en su competencia referido al derecho a la presunción de inocencia.
- garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo
- derecho a la presunción de inocencia
- III.3.2.1
- III.3.2.2
- B). 3,
- 12/2004
- probada en parte la demanda
- Fragmento 22