SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Fecha: 02-Mar-2004
III.2
III.2 A través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control a posteriori, se impele al órgano encargado del control de constitucionalidad a emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento.
En el recurso que se examina, se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 107, 131, tercer páragrafo, 132, 147 y Disposición Final Primera del Código Tributario o Ley 2492 de 2 de agosto de 2003. Con carácter previo a considerar el fondo del recurso, es necesario dejar establecido que el Tribunal Constitucional, por SC 0009/2004 de 28 de enero, declaró la inconstitucionalidad, -entre otros-, de los arts. 131, parágrafos 2) y 3) y 147 CTb, en cuyo mérito, estas disposiciones legales ya no forman parte de Derecho Positivo Boliviano. Consecuentemente, estas normas legales, ya no pueden ser objeto de consideración.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- 1.2 Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal
- “
- III.1
- III.2
- III.3
- III.3.1.
- III.3.2.
- Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- Garantía al debido proceso, en su competencia referido al derecho a la presunción de inocencia.
- garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo
- derecho a la presunción de inocencia
- III.3.2.1
- III.3.2.2
- B). 3,
- 12/2004
- probada en parte la demanda
- Fragmento 22