SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004

Fecha: 02-Mar-2004

III.2

III.2      A través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control a posteriori, se impele al órgano encargado del control de constitucionalidad a emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento.

En el recurso que se examina, se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 107, 131, tercer páragrafo, 132, 147 y Disposición Final Primera del Código Tributario o Ley 2492 de 2 de agosto de 2003. Con carácter previo a considerar el fondo del recurso, es necesario dejar establecido que el Tribunal Constitucional, por SC 0009/2004 de 28 de enero, declaró la inconstitucionalidad, -entre otros-,  de los arts. 131, parágrafos 2) y 3) y 147 CTb, en cuyo mérito, estas disposiciones legales ya no forman parte de Derecho Positivo Boliviano. Consecuentemente, estas normas legales, ya no pueden ser objeto de consideración.