SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

Aquellos recursos que tienen una fuente y destino específico, como son los recaudados por concepto de las Tasas; pues según la norma prevista por el art. 11 del Código tributario “I. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible es la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo (..) III. la recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación”, de las normas citadas se infiere que los recursos económico-financieros recaudados por concepto de tasas, por definición legal, tienen un destino específico; por lo mismo no pueden ser objeto de embargo dispuesto dentro de un proceso de ejecución seguido contra el organismo o entidad recaudador de la tasa, ya que de hacerlo se daría un destino ajeno al servicio o actividad para el cual fue recaudado, con lo que se incurriría en una infracción de las normas previstas por el Código Tributario Boliviano.

Partiendo del análisis de la normativa tributaria precedentemente citada, este Tribunal Constitucional, al resolver una problemática idéntica a la que se resuelve en el presente amparo, es decir, referida a la orden de embargo dispuesta por una autoridad judicial sobre recursos económico - financieros recaudados mediante una Tasa, en su SC 275/2004-R, de 27 de febrero, ha establecido lo siguiente: “es en ese marco normativo que el Estado boliviano ha creado la Tasa de Rodaje, como un tributo a las personas que hacen uso efectivo de las carreteras; su hecho generador se establece en el servicio público de mantenimiento y conservación de las vías camineras por el Estado, por ello dicha tasa tiene como destino el financiamiento del mantenimiento y conservación de las carreteras. Tomando en cuenta el hecho generador del tributo, el legislador ha previsto un destino específico para los recursos recaudados por ese concepto de ingreso público (..) el Reglamento del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado mediante DS 25134 de 21 de agosto de 1998, ha previsto la creación de una Cuenta Nacional de Conservación Vial, financiada entre otros por los fondos provenientes de la Recaudación del Peaje (Tasa de Rodaje). En efecto, la norma prevista por el art. 17 de la citada disposición legal dispone que “para la atención equilibrada y oportuna de mantenimiento de la Red Fundamental de carreteras, se establece una Cuenta Bancaria Nacional de conservación Vial, en la cual a partir de enero de 1999, se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje (..)”; en concordancia con la norma citada, el art. 19 del citado Decreto Supremo dispone que “la recaudación del peaje en todas carreteras que conforman la Red Fundamental, sea cual fuere el sistema bajo el cual se hace efectivo el cobro al presente, pasa a dependencia y administración del Servicio Nacional de Caminos a objeto de la asignación y utilización de los recursos en trabajos de mantenimiento y conservación”. De las normas citadas precedentemente, se infiere que los recursos económicos recaudados por concepto de peaje (Tasa de Rodaje) tienen un destino específico y exclusivo, cual es la de cubrir los costos o gastos de conservación y mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Fundamental; por lo tanto no pueden tener un destino o uso diferente al establecido por las normas legales referidas, utilizar dichos recursos en otro fin que no sea la conservación y mantenimiento de carreteras, constituiría una infracción al ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, por darle, además, un destino diferente al que la Ley establece”.

La orden emitida por la Jueza recurrida se origina en el proceso judicial de ejecución de un Laudo Arbitral con autoridad de cosa juzgada; de manera que se trata de una orden emitida en un procedimiento de ejecución, para hacer efectivo el pago de la suma adeudada por la entidad recurrente a la empresa Bartos S.A.

El Presidente del Banco Central de Bolivia, hoy recurrido, en su informe ha manifestado que no se ha procedido a ningún tipo de retención, adjuntando al efecto un informe elaborado por el Subgerente de Operaciones del Sector Público del BCB, en el que además de expresarse que no se retuvieron fondos, se señala que no existe operación contable alguna; por lo que no es evidente que se hubiese procedido al “congelamiento y retención” de los recursos provenientes del financiamiento externo, menos en la suma de $US 44.853.815,09.-, como manifiestan erróneamente los recurrentes.