SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.3.3.
III.3.3. Cabe referir que en Bolivia el legislador no ha adoptado una normativa que regule el embargo de los bienes del Estado y sus entidades públicas, como las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas, descentralizadas o desconcentradas; en consecuencia no existe una ley que establezca expresamente la inembargabilidad de los recursos económicos financieros que forman parte del Presupuesto General de la Nación, o de los presupuestos de las entidades del sector público, con las salvedades referidas anteriormente. Se entiende que en el marco de los principios constitucionales de legalidad presupuestaria y eficacia de la actividad administrativa al servicio del interés común y general, el Estado puede aprobar una Ley que disponga la inembargabilidad de dichos recursos; empero, al mismo tiempo, dicha ley tendría que establecer las vías y procedimientos para que las obligaciones contraídas por el sector público sean oportuna y adecuadamente cumplidas, de manera que los acreedores de las entidades públicas no queden en la absoluta inseguridad y faltos de toda protección judicial, de manera que el principio de legalidad presupuestaria no se convierta en un justificativo para que dichas entidades pospongan o evadan el cumplimiento de la ejecución de las sentencias judiciales o arbitrarias más allá del tiempo necesario; de manera que dichas entidades estén en la obligación de actuar con la debida diligencia para obtener las consignaciones presupuestarias, en el caso de que éstas no hayan sido previstas, para hacer efectivo el pago de las obligaciones asumidas, a través de los contratos administrativos, con los particulares.
En consecuencia, al no existir una Ley que disponga la inembargabilidad de los recursos económico-financieros referidos en este punto, este Tribunal entiende que los jueces o tribunales no están impedidos de disponer su embargo, con las salvedades o excepciones referidas definidas en las SSCC 275/2004 de 27 de febrero y 339/2004 de 11 de marzo.