SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
4°
4° En consecuencia, no es evidente que la Jueza hubiese dispuesto la “retención o congelamiento” de fondos provenientes de financiamiento externo, como señalan los recurrentes, pues claramente delimitó que serían sobre los recursos propios, y ello ante el informe elevado por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, en fecha 29 de septiembre, respecto a la titularidad de las cuentas referidas en el Auto de 15 de mayo de 2003, y a pedido expreso de la empresa ejecutante, que se excluyan los fondos especiales. En consecuencia, no es evidente que la Jueza recurrida hubiese creado una “intencional confusión de patrimonios”, como sostienen los recurrentes; tampoco es evidente que, al haber emitido el Auto de 1 de octubre de 2003, hubiese lesionado las garantías a la legalidad y seguridad jurídica, menos al debido proceso, de la entidad recurrente.