SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.2.
II.2. El 15 de octubre de 2001, la Empresa nombrada ratificó su petitorio en sentido de que se excluya de la retención, las cuentas especiales, dado que éstas son aperturadas en moneda extranjera a requerimiento de un convenio de crédito o donación externa, sin embargo sostuvo su petitorio que la retención se aplique a cuentas corrientes fiscales (fs. 5879-5880, 5741, 5727). A partir de esta petición, la autoridad judicial recurrida, atendiendo las peticiones de retención formuladas por la empresa demandante, dispuso la aplicación de la medida sobre cuentas fiscales propias del SNC, que sean provenientes del cobro de peaje realizado por al Empresa Toll S.A. (fs. 5885, 5861-5862); empero, estos recursos también fueron excluidos de la retención por Auto de 11 de marzo de 2002, de manera que se dispuso se aplique la medida sobre cuentas propias del SNC (fs. 5777, 5719, 5714).