SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.3.1.

III.3.1. En principio habrá de recordar que el embargo es una medida precautoria que inmoviliza uno o varios bienes del demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución, para satisfacer el importe de la deuda u obligación perseguida. En cambio la retención, en el ámbito jurídico, consiste en la facultad que corresponde al tener de una cosa ajena para conservar la posesión o tenencia de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella o de algo conexo. Tomando en cuenta ese marco conceptual, se infiere que en el ámbito jurídico embargo y retención no son institutos procesales iguales, menos son términos sinónimos, de manera que para dilucidar la problemática planteada resulta conveniente utilizar la figura del embargo de los recursos económico-financieros del Estado y sus entidades públicas.