SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

Los recursos destinados al régimen de seguridad social, como son los aportes patronal y laboral que perciben las entidades gestoras del régimen de seguridad social. En efecto, conforme a las normas previstas por el art. 199 del Código de seguridad social, las prestaciones otorgadas dentro del sistema de seguridad social son inembargables. De otro lado, según las normas previstas por el DS 20214 de 27 de abril de 1984 son inembargables los aportes: patronal y laboral que perciben las entidades de seguridad social en general, destinados a la cobertura de las pensiones, así como la compra de medicamentos y demás insumos del seguro de enfermedad y maternidad.

Mediante la Resolución judicial impugnada, la Jueza ordenó a la Directora del Tesoro General de la Nación, que “proceda a la retención y remisión al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil-Comercial, de los fondos propios que el Servicio Nacional de Caminos tuviese en la cuenta N° 01910102004 del Banco Central de Bolivia y/o cualquier otra cuenta propia que mantuviese el Servicio Nacional de Caminos en esa institución estatal, hasta el monto de $US2.394.508.31”.

De una revisión minuciosa de obrados, se constata que los recurrentes no han acreditado los extremos por ellos denunciados, lo que significa que han incumplido su obligación procesal de aportar elementos de prueba que demuestren los supuestos hechos o actos ilegales o indebidos denunciados y que hubiesen lesionado los derechos fundamentales y garantías constitucionales de su representada; en consecuencia, al no haberse acreditado la existencia del acto ilegal, no puede establecerse responsabilidad de la autoridad recurrida de un “congelamiento de cuentas” que no ha sido probado.