SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.3.2 .
III.3.2 . De manera general, en Bolivia, el legislador no ha adoptado una normativa que regule el embargo de los bienes del Estado y sus entidades públicas, como las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas, descentralizadas o desconcentradas; por lo que no existe una norma especial que establezca los alcances de la medida procesal de carácter cautelar, menos que fije los límites a la misma con relación a los recursos económico-financieros provenientes de los empréstitos otorgados por organismos financieros externos. Empero, existen disposiciones legales específicas que sí prevén normas que establecen límites al embargo, como aquellos que determinan la inembargabilidad de los bienes de servicio público del Estado y otros recursos económico-financieros, como es el dinero circulante. Dentro de dichos ámbitos específicos se puede señalar los siguientes: