Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
5°
5° Los recurrentes no han demostrado con prueba alguna, que los recursos retenidos (embargados) de la Cuenta que la entidad recurrente tiene en el Banco Central, tenga un origen y destino específico, que los haga inembargables, pues no han demostrados que sean recursos provenientes de empréstitos, donaciones o concesiones otorgadas por organismos financieros externos, como sostienen en el recurso, menos que dichos recursos hubiesen sido recaudados mediante una Tasa.