SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
6°
6° Finalmente, con relación al monto de recursos, tampoco es evidente que la Jueza recurrida hubiese dispuesto la “retención o congelamiento” de los recursos hasta la suma de $US44.853.815,09.-, como erróneamente sostienen los recurrentes, queda claro que la Jueza estableció un límite al monto fijando en la suma perseguida que es de $US2.394.508,31. En consecuencia, con relación al monto de dinero cuyo embargo se dispuso, la Jueza recurrida no ha vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados por los recurrentes.
En consecuencia, no estando demostrados los supuestos actos ilegales e indebidos denunciados en el presente amparo constitucional, y estando demostrado por la documentación remitida a requerimiento del Magistrado Relator, que la Jueza recurrida no incurrió en ningún exceso ni adoptó decisión ilegal o indebida que lesione los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la entidad recurrente, no corresponde conceder la tutela solicitada.