SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.

               A su vez, el art. 26 del Reglamento electoral de COSAPAIL, determina: “El presente Reglamento Electoral tendrá vigencia inmediata e indefinida mientras no sea modificado y se aplicará en forma obligatoria para todos los actos eleccionarios de renovaciones parciales de los Consejos de Administración y Vigilancia. Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.