SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas

               El art. 32 del Estatuto, señala que “La Asamblea General de Socios es soberana y es la máxima autoridad de la Cooperativa, sus acuerdos y resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todos los presentes y ausentes, siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas […]”.