SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes denuncian la vulneración de sus derechos a ejercer una actividad lícita, a elegir y ser elegidas y al debido proceso, bajo el argumento de que los demandados en su calidad de miembros de la Junta Electoral de COSPAIL LTDA.., convocaron y llevaron adelante las elecciones para renovar totalmente el Consejo de Vigilancia, pese a que se encontraba vigente su mandato como consejeras y no fueron objeto de ningún proceso interno administrativo y disciplinario para convocar a elecciones respecto a sus cargos, además que la Asamblea no determinó esa elección, en cuyo desarrollo se incurrió en inobservancia de normas estatutarias y reglamentarias en el desarrollo de las elecciones. En consecuencia, corresponde en revisión, establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- definitivo e
- disposiciones, son definitivas e inapelables.
- III.2.
- siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas
- Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.
- Fragmento 16
- III.3.
- el máximo organismo en materia electoral de la
- III.4.
- APROBAR