SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes denuncian la vulneración de sus derechos a ejercer una actividad lícita, a elegir y ser elegidas y al debido proceso, bajo el argumento de que los demandados en su calidad de miembros de la Junta Electoral de COSPAIL LTDA.., convocaron y llevaron adelante las elecciones para renovar totalmente el Consejo de Vigilancia, pese a que se encontraba vigente su mandato como consejeras y no fueron objeto de ningún proceso interno administrativo y disciplinario para convocar a elecciones respecto a sus cargos, además que la Asamblea no determinó esa elección, en cuyo desarrollo se incurrió en inobservancia de normas estatutarias y reglamentarias en el desarrollo de las elecciones. En consecuencia, corresponde  en revisión, establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del estado (CPE).