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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

    Fecha: 22-Abr-2004

    II.4.

    II.4.      Por memorial presentado el 2 de febrero de 2004, al recurrido Victoriano Arteaga Cabrera como Presidente de la Junta Electoral, las recurrentes impugnaron la convocatoria a elecciones totales del Consejo de Vigilancia bajo similares argumentos del presente recurso (fs. 26-28), sin cursar en el expediente un pronunciamiento de parte de la Junta Electoral integrada por los recurridos.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • b)
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • definitivo  e
    • disposiciones, son definitivas e inapelables.
    • III.2.
    • siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas
    • Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.
    • Fragmento 16
    • III.3.
    • el máximo organismo en materia electoral de la
    • III.4.
    • APROBAR

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