SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.3.

III.3.      En el caso analizado, se constata que las recurrentes fueron originalmente elegidas como miembros del Consejo de Vigilancia y posteriormente, por Asamblea ordinaria de 6 de septiembre de 2002, ratificadas por dos años más, contraviniendo el Estatuto de COSAPAIL, que claramente establece el tiempo de duración de las funciones de los consejeros y prohíbe la reelección. Por consiguiente, las recurrentes no pueden afirmar que esté vigente su mandato, porque de acuerdo a los propios Estatutos de la Cooperativa, el mismo feneció en el mes de septiembre de 2002, no siendo válido el argumento de que fueron ratificadas por la Asamblea, toda vez que esa decisión, como lo señala el art. 32 del Estatuto antes aludido, no fue adoptada conforme a la normas internas que rigen la Cooperativa.