SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

Fragmento 16

               De las normas glosadas se extraen los siguientes extremos: 1) los miembros del Consejo de Vigilancia duran dos años en sus funciones y no pueden ser reelectos; 2) las decisiones de la Asamblea General de Socios son obligatorias, siempre que se hubieren adoptado conforme a la Ley, el Estatuto, Reglamentos y otras disposiciones; 3) la Junta Electoral puede resolver cuestiones no previstas en el Reglamento, en estricto apego a las leyes electorales y de la materia.