SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Agregaron que la impugnación presentada fue rechazada verbalmente y pese a la entrega de una copia de la demanda del presente amparo, los recurridos prosiguieron con el acto eleccionario al extremo de haber posesionado a los nuevos directores, cambiando totalmente los estatutos, ya que en el próximo año se realizarán nuevas elecciones impidiendo una renovación parcial de los directorios conforme normas estatutarias.
En uso de la réplica expresaron que el propósito de la elección era dejar sin efecto un proceso que instauraron por apropiación indebida, ya que si se afirma que ejercieron en forma ilegal las funciones de consejeras durante un año y cinco meses, también se cuestionan las decisiones asumidas en ese periodo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- definitivo e
- disposiciones, son definitivas e inapelables.
- III.2.
- siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas
- Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.
- Fragmento 16
- III.3.
- el máximo organismo en materia electoral de la
- III.4.
- APROBAR