SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

el máximo organismo en materia electoral de la

En ese sentido, los miembros de la Junta Electoral, con la atribución contenida en el art. 26 del Reglamento Electoral de COSAPAIL antes glosado, y en mérito a ser el máximo organismo en materia electoral de la Cooperativa, convocaron a la elección total del Consejo de Vigilancia al entender, en forma correcta, que el mandato de las ahora recurrentes había fenecido, sin que con ello hubieran cometido actos ilegales, y menos lesionado los derechos de las actoras a ejercer una actividad lícita, a elegir y a ser elegidas y al debido proceso, por cuanto, se repite, ellas culminaron sus funciones, legalmente, en el mes de septiembre de 2002.