Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
el máximo organismo en materia electoral de la
En ese sentido, los miembros de la Junta Electoral, con la atribución contenida en el art. 26 del Reglamento Electoral de COSAPAIL antes glosado, y en mérito a ser el máximo organismo en materia electoral de la Cooperativa, convocaron a la elección total del Consejo de Vigilancia al entender, en forma correcta, que el mandato de las ahora recurrentes había fenecido, sin que con ello hubieran cometido actos ilegales, y menos lesionado los derechos de las actoras a ejercer una actividad lícita, a elegir y a ser elegidas y al debido proceso, por cuanto, se repite, ellas culminaron sus funciones, legalmente, en el mes de septiembre de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- definitivo e
- disposiciones, son definitivas e inapelables.
- III.2.
- siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas
- Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.
- Fragmento 16
- III.3.
- el máximo organismo en materia electoral de la
- III.4.
- APROBAR