Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
definitivo e
Por su parte, el art. 71 del Estatuto de COSPAIL, que establece que las decisiones de la Junta Electoral, constituida por tres miembros a propuesta de los socios, tienen carácter definitivo e inapelable. El art. 5 del Reglamento Electoral del COSPAIL, señala que: “La Junta electoral, conforme a los arts. 71 y 72 del Estatuto, es el máximo organismo en materia electoral de la Cooperativa, será elegida a propuesta de los socios en Asamblea Anual Ordinaria, sus decisiones son definitivas e inapelables, sus tareas concluyen con la entrega de credenciales a los candidatos […]”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- definitivo e
- disposiciones, son definitivas e inapelables.
- III.2.
- siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas
- Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.
- Fragmento 16
- III.3.
- el máximo organismo en materia electoral de la
- III.4.
- APROBAR