SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

definitivo  e

               Por su parte, el art. 71 del Estatuto de COSPAIL, que establece que las decisiones de la Junta Electoral, constituida por tres miembros a propuesta de los socios, tienen carácter definitivo  e inapelable.  El art. 5 del Reglamento Electoral del COSPAIL, señala que: “La Junta electoral, conforme a los arts. 71 y 72 del Estatuto, es el máximo organismo en materia electoral de la Cooperativa, será elegida a propuesta de los socios en Asamblea Anual Ordinaria, sus decisiones son definitivas e inapelables, sus tareas concluyen  con la entrega de credenciales a los candidatos […]”.