Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

    Fecha: 22-Abr-2004

    III.2.

    III.2.      Aclarado ese primer aspecto, corresponde señalar que el art. 61 del Estatuto de COSPAIL, establece: “Los miembros del Consejo de Vigilancia, durarán en sus funciones dos (2) años. No pudiendo ser reelectos, debiendo descansar por un periodo anual para una segunda gestión.  En un año se renovará un solo Consejero y en el siguiente los dos, repitiendo esto en lo posterior en forma idéntica y sucesiva.”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • b)
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • definitivo  e
    • disposiciones, son definitivas e inapelables.
    • III.2.
    • siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas
    • Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.
    • Fragmento 16
    • III.3.
    • el máximo organismo en materia electoral de la
    • III.4.
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca