Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. Aclarado ese primer aspecto, corresponde señalar que el art. 61 del Estatuto de COSPAIL, establece: “Los miembros del Consejo de Vigilancia, durarán en sus funciones dos (2) años. No pudiendo ser reelectos, debiendo descansar por un periodo anual para una segunda gestión. En un año se renovará un solo Consejero y en el siguiente los dos, repitiendo esto en lo posterior en forma idéntica y sucesiva.”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- definitivo e
- disposiciones, son definitivas e inapelables.
- III.2.
- siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas
- Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.
- Fragmento 16
- III.3.
- el máximo organismo en materia electoral de la
- III.4.
- APROBAR