SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

disposiciones, son definitivas e inapelables.

   De acuerdo a la jurisprudencia y las normas glosadas, las decisiones tomadas por la Junta Electoral de COSPAIL, no pueden ser impugnadas ante otra instancia.  En consecuencia, no es correcto lo afirmado por los recurridos y el Tribunal de amparo, en sentido que las recurrentes pudieron acudir ante el Consejo de Administración, al de Vigilancia o INALCO (por lo demás, ahora disuelto por el art. 6.II de la Ley 2627), para poder reclamar el supuesto acto ilegal cometido por los demandados, toda vez que, como se ha precisado, la Junta Electoral es el máximo organismo en materia electoral, y sus disposiciones, son definitivas e inapelables.