Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
disposiciones, son definitivas e inapelables.
De acuerdo a la jurisprudencia y las normas glosadas, las decisiones tomadas por la Junta Electoral de COSPAIL, no pueden ser impugnadas ante otra instancia. En consecuencia, no es correcto lo afirmado por los recurridos y el Tribunal de amparo, en sentido que las recurrentes pudieron acudir ante el Consejo de Administración, al de Vigilancia o INALCO (por lo demás, ahora disuelto por el art. 6.II de la Ley 2627), para poder reclamar el supuesto acto ilegal cometido por los demandados, toda vez que, como se ha precisado, la Junta Electoral es el máximo organismo en materia electoral, y sus disposiciones, son definitivas e inapelables.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- definitivo e
- disposiciones, son definitivas e inapelables.
- III.2.
- siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas
- Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.
- Fragmento 16
- III.3.
- el máximo organismo en materia electoral de la
- III.4.
- APROBAR