SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.4.

III.4.    En cuanto a la supuesta inobservancia de normas estatutarias y reglamentarias en el desarrollo de las elecciones, corresponde señalar que las actoras carecen de legitimación activa para interponer este recurso, entendida por este Tribunal como aquella que: “...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna” (SC 134/2002-R, de 20 de febrero); toda vez que conforme al art. 8 del Reglamento Electoral, sólo los candidatos o el Consejo de Administración, pueden realizar observaciones al proceso eleccionario.