Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la supuesta inobservancia de normas estatutarias y reglamentarias en el desarrollo de las elecciones, corresponde señalar que las actoras carecen de legitimación activa para interponer este recurso, entendida por este Tribunal como aquella que: “...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna” (SC 134/2002-R, de 20 de febrero); toda vez que conforme al art. 8 del Reglamento Electoral, sólo los candidatos o el Consejo de Administración, pueden realizar observaciones al proceso eleccionario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- definitivo e
- disposiciones, son definitivas e inapelables.
- III.2.
- siempre que se hubiere adoptado conforme a la Ley, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de Cooperativas
- Constituye la norma general única en materia eleccionaria. Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la JUNTA ELECTORAL en estricto apego a las leyes electorales y de materia Cooperativa en vigencia”.
- Fragmento 16
- III.3.
- el máximo organismo en materia electoral de la
- III.4.
- APROBAR