SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Fecha: 22-Abr-2004
2°
2° REVOCA la indicada Resolución, declarando PROCEDENTE, respecto de los recurrentes: Alvaro Erland Antezana Portugal, Maria Teresa Zeballos Abrego, Julio David Pereira Oliver, Sergio Roca Flores, Jaime López Salazar, Vivian Mariela Lobera Espinoza, Oscar Illanes Labbee, Rosario Párraga Rivera, Carlos Edmundo Saravia Illanes, Milton Sandro Vargas Cuevas, Hugo Francisco Pizarro Trigo, René Edgardo Rico Nagashiro, José Hugo Paniagua Arancibia, Isabel Vela de Vera y Juan Luís Rojas Vargas, disponiendo que la entidad recurrida cancele los aguinaldos que les corresponde al tiempo de servicios prestados en la gestión 2003 por duodécimas, de acuerdo al tiempo trabajado como funcionarios dependientes del SENAPE, otorgándose el plazo de treinta días para dicho pago, más las condenaciones previstas por ley, sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- tres meses,
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- aguinaldos
- III.2.1.
- Gladdys Norma Sandoval Escalier de Vargas
- III.2.2.
- Fragmento 18
- III.2.3.
- SC 369/2003-R, de 26 de marzo
- III.3.
- 2°