SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R

Fecha: 22-Abr-2004

tres meses,

Posteriormente, el 25 de agosto de 2003, Alvaro Erland Antezana Portugal, Rico Nagashiro, Maria Teresa Zeballos Abrego, Julio David Pereira Oliver, Sergio Roca Flores, Isabel Vela de Vera, Jaime López Salazar, Oscar Illanes Labbee, Rosario Párraga Rivera, Carlos Edmundo Saravia Illanes, Milton Sandro Vargas Cuevas y Hugo Francisco Pizarro Trigo suscribieron con la misma autoridad recurrida, los contratos de trabajo 263/03, 241/03, 272/03, 347/03, 246/03, 261/03, 257/03, 262/03, 274/03 y 277/03 por el plazo de tres meses, a excepción de los contratos suscritos con Maria Teresa Zeballos Abrego, Jaime López Salazar, y Milton Sandro Vargas Cuevas, con quienes se pactó el contrato por sesenta días, estipulándose en la cláusula octava que el contrato se regirá única y exclusivamente por las normas previstas por el arts. 6 del EFP y disposiciones de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en caso de interpretación, resolución y conclusión del contrato por las normas del Código civil (fs. 24 a 32, 34 a 37, 55 a 63, 68 a 76, 84 a 88, 90 a 95, 110 a 118,  138 a 146, 153 a 161, 167 a 175, 183 a 191, 208 a 211 y 227 a 235).