SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Fecha: 22-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, conformado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, fundamentando que: a) se ha demostrado que los contratos de los recurrentes son eventuales y que algunos no pasan de los tres meses; b) en ninguna cláusula de los contratos suscritos se estipuló el pago de aguinaldo y por ello no tienen derecho al mismo conforme establece la RM 746/03 del Ministerio de Trabajo, norma que es concordante con las previstas por los arts. 6 del Estatuto del funcionario público (EFP) y 60 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP); c) al no estar presupuestados desde el Ministerio de Hacienda ese beneficio, en forma puntual el instructivo 101/2003 del indicado Ministerio, establece la prohibición del pago a los contratos suscritos bajo las partidas 12100, 25200, 25800 y 46200, conforme establece la Ley 2449, no habiéndose demostrado vulneración de garantías constitucionales que resguarda la norma prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- tres meses,
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- aguinaldos
- III.2.1.
- Gladdys Norma Sandoval Escalier de Vargas
- III.2.2.
- Fragmento 18
- III.2.3.
- SC 369/2003-R, de 26 de marzo
- III.3.
- 2°