SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Fecha: 22-Abr-2004
II.2
II.2 El 15 de mayo de 2003, Alvaro Erland Antezana Portugal, René Edgardo Rico Nagashiro, Maria Teresa Zeballos Abrego, Julio David Pereira Oliver, Jaime López Salazar, Oscar Illanes Labbee, Rosario Párraga Rivera, José Carlos Edmundo Saravia Illanes, Milton Sandro Vargas Cuevas, Juan Luís Rojas Vargas y Hugo Francisco Pizarro Trigo, suscribieron con la recurrida los contratos de trabajo 90/03, 80/03, 50/03, 94/03, 55/03, 87/03, 84/03, 114/03, 56/03 y 125/03, respectivamente, por el plazo de tres meses, estableciéndose en la cláusula octava de estos contratos que los mismos se regirían única y exclusivamente por sus estipulaciones, conforme a las normas previstas por los arts. 6 EFP y 60 de las NBSAP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- tres meses,
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- aguinaldos
- III.2.1.
- Gladdys Norma Sandoval Escalier de Vargas
- III.2.2.
- Fragmento 18
- III.2.3.
- SC 369/2003-R, de 26 de marzo
- III.3.
- 2°