SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R

Fecha: 22-Abr-2004

III.2.1.

III.2.1. Conforme se acreditan de las pruebas documentales cursantes en el expediente, el recurrente y sus representados, con excepción de Juan Carlos Gorena Belling, fueron contratados por el Ente Gestor I, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, con contratos de trabajo a plazo fijo suscritos en enero de 2003 y vigentes entre el 2 de enero al 31 de diciembre de 2003, con la finalidad de que puedan prestar sus servicios personales realizando labores de liquidación del Ente Gestor I conforme a las normas previstas por la Ley 1732 de Pensiones (así se refiere en los Antecedentes de los contratos de trabajo).

Los referidos contratos de trabajo tuvieron una conclusión extraordinaria por gestión de la Dirección Nacional de Patrimonio del Estado, en cumplimiento de las normas previstas por el numeral 1 del art. 12 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), de 19 de marzo de 2003, así como de las normas previstas por el DS 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamentario de la Ley 2447, toda vez que dichas normas dispusieron que la liquidación de los Entes Gestores será ejecutada por el Ministerio de Hacienda, a cuyo efecto el referido Ministerio, mediante RM 149 de 10 de abril de 2003, designó al SENAPE como Entidad responsable de realizar las gestiones legales y administrativas que correspondan para encarar el proceso de liquidación de los Entes Gestores.