SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.2.
III.2.2. De conformidad a las normas previstas por el art. 2 del DS 2317 de 29 de diciembre de 1950, “Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán su aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo de servicio y hasta la fecha de su retiro (..) El tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho, será de tres meses para empleados y un mes para obreros, dentro del año correspondiente, aunque hubiese sido retirado el trabajador antes del 25 de diciembre” (las negrillas son nuestras).
Con relación a los representados del recurrente, que responden a los nombres de René Edgardo Rico Nagashiro, José Hugo Paniagua Arancibia, Isabel Vela de Vera y Juan Luís Rojas Vargas, las pruebas que cursan en el expediente demuestran que han prestado sus servicios por tres meses, bajo la modalidad de contrato de servicios. En consecuencia, al haber cumplido con el tiempo mínimo previsto por el art. 2 del DS 2317 de 29 de diciembre de 1950, también han adquirido el derecho al aguinaldo de navidad referido precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- tres meses,
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- aguinaldos
- III.2.1.
- Gladdys Norma Sandoval Escalier de Vargas
- III.2.2.
- Fragmento 18
- III.2.3.
- SC 369/2003-R, de 26 de marzo
- III.3.
- 2°