SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Fecha: 22-Abr-2004
II.1
II.1 El 31 de diciembre de 2002, René Edgardo Rico, Maria Teresa Zeballos Abrego, José Hugo Paniagua Arancibia, Jaime López Salazar, Gladys Norma Sandoval Escalier de Vargas y Juan Luís Rojas Vargas, fueron contratados por toda la gestión 2003, como funcionarios de los Entes Gestores I, II, y IV dependientes del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión; en la misma fecha y por el mismo periodo, se contrató a Juan Carlos Gorena Belling, como liquidador del Ente Gestor I. En estos contratos se hizo constar que se sujetaban en su ejecución, cumplimiento e interpretación a la Legislación Civil de la República (fs. 30 a 40, 64 a 66, 77 a 79, 105 a 107, 126 a 128, 196 a 199 205 a 207 y 216 a 220). A los nombrados recurrentes, mediante cartas de 16 de abril y 31 de julio, se les hizo conocer que su contrato había concluido en consideración a la supresión de la Unidad de Reordenamiento del cuál dependían, pasando las atribuciones de esa repartición al SENAPE (fs. 53 a 54, 108 a 109, 124, 304, 312, 320, 338 y 411).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- tres meses,
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- aguinaldos
- III.2.1.
- Gladdys Norma Sandoval Escalier de Vargas
- III.2.2.
- Fragmento 18
- III.2.3.
- SC 369/2003-R, de 26 de marzo
- III.3.
- 2°