SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Fecha: 22-Abr-2004
II.5
II.5 El 18 de diciembre de 2003, Vivian Mariela Lobera Espinoza, Maria Teresa Zeballos Abrego, Jaime López Salazar, Alvaro Erland Antezana Portugal, Hugo Francisco Pizarro, Oscar Illanes Labbee y Gabriela Godoy Rubin de Cellis, (esta última no es recurrente), solicitaron certificación a la Superintendencia del Servicio Civil, que acredite si atiende y considera recursos sobre pagos de aguinaldo de personal no institucionalizado y si puede instruir a otras reparticiones del Estado para realizar dicho pago a personal eventual, habiendo recibido respuesta el 6 de enero de 2004, por la cuál se hizo constar que esa Institución carece de tales competencias respecto a personal que se encuentren incluidos en la partida 12100 (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- tres meses,
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- aguinaldos
- III.2.1.
- Gladdys Norma Sandoval Escalier de Vargas
- III.2.2.
- Fragmento 18
- III.2.3.
- SC 369/2003-R, de 26 de marzo
- III.3.
- 2°