SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Fecha: 22-Abr-2004
III.1
III.1 Tomando en cuenta la problemática planteada, referida a la omisión indebida en que habría incurrido la autoridad recurrida al no haber hecho efectivo, en forma oportuna, el pago del aguinaldo, cabe señalar que este Tribunal, siguiendo la doctrina del Derecho Laboral, ha establecido que el aguinaldo forma parte constitutiva de la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador o empleado, por la prestación efectiva de sus servicios al empleador; así en la SC 369/2003-R, de 26 de marzo, ha señalado expresamente que: “la remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. La remuneración se otorga como contenido u objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo. El término 'remuneración' en una acepción amplia, abarca a todas las formas de retribución que el empleador debe reconocer a favor del trabajador, así, se encuentran dentro de ella, el sueldo o salario, las primas, bonos, pago de horas extraordinarias y, por supuesto, el aguinaldo de navidad. Otros autores sostienen que el 'salario' implica la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o impliquen otro tipo de reconocimiento por la prestación del servicio” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- tres meses,
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- aguinaldos
- III.2.1.
- Gladdys Norma Sandoval Escalier de Vargas
- III.2.2.
- Fragmento 18
- III.2.3.
- SC 369/2003-R, de 26 de marzo
- III.3.
- 2°