SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Fecha: 22-Abr-2004
SC 369/2003-R, de 26 de marzo
En tercer lugar, lo dispuesto en el Instructivo DGP/101/2003, cuyos numerales 7 y 8 establecen la exclusión del beneficio al aguinaldo de navidad a todos los contratados sujetos bajo la partida 12100, no es aplicable por ser contrario a las normas previstas por la Constitución, la Ley y los Decretos Supremos que regulan la materia, y por vulnerar el derecho fundamental a la justa remuneración de los trabajadores o empleados (servidores públicos) que hubiesen prestado servicios por tres meses consecutivos durante el año. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en su SC 369/2003-R, de 26 de marzo, al resolver una problemática con supuestos jurídicos análogos, ha establecido que “lo dispuesto por Instructivo DGP/081/2002, del Ministerio de Hacienda, que determina que son acreedores al aguinaldo de navidad únicamente los servidores públicos considerados en la planilla de personal permanente (partida 11700), que hubieran cumplido un mínimo de tres meses trabajados de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal 2002, quedando excluidos, según el numeral 6 de esa norma, 'el personal eventual o interino, considerando que nadie puede ser contratado por un período mayor a 90 días para cubrir puestos vacantes de la estructura institucional, de conformidad a lo establecido por el art. 5to. inc. e) del Estatuto del Funcionario Público...y el artículo 12avo. Inc. e) de su Reglamento (DS 25749 del 20 de abril de 2000)', no puede ser aplicable al caso del recurrente porque, por una parte la Ley del Estatuto del Funcionario Público, cuando consagra el derecho del servidor público a recibir el pago del aguinaldo de navidad, no realiza distinción alguna entre servidor permanente, interino, eventual o sujeto a contrato a plazo fijo, y por otra, porque un Instructivo no puede ser aplicado en contra de lo que dice una Ley, por imperio de la jerarquía normativa que establece el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE)” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- tres meses,
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- aguinaldos
- III.2.1.
- Gladdys Norma Sandoval Escalier de Vargas
- III.2.2.
- Fragmento 18
- III.2.3.
- SC 369/2003-R, de 26 de marzo
- III.3.
- 2°