SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2004- R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su persona junto a sus representados trabajaron a favor del SENAPE en base a contratos suscritos, prestando servicios a tiempo completo y en horario continuo, por más de tres meses, habiendo recibido su remuneración mensual, aportado a las AFPs, y en la mayoría fueron afiliados a la Caja Nacional de Salud, por lo que luego de haber dejado de trabajar, se apersonaron a reclamar el pago de sus aguinaldos por la gestión 2003 por duodécimas, previamente acudieron ante el Ministerio de Trabajo y Micro Empresa, cuyos funcionarios les indicaron que las normas laborales no les beneficiaban además que el instructivo para dicho pago emitido mediante RM 712/03 de 20 de noviembre, fue derogado por Resolución Ministerial (RM) 746/03 de 4 de diciembre respecto del numeral II punto 2 que establecía el pago de aguinaldos a los servidores públicos. Luego acudieron ante el SENAPE y sus representantes les respondieron que no podrían cubrir ese pago por cuanto los contratos eventuales se encontraban cubiertos por la partida 12100, en las que no se consignaban los aguinaldos, pese a que en la anterior gestión se cancelaron esos beneficios conforme evidencian en el caso específico del funcionario Juan Carlos Gorena Bellin; por lo que siendo que el aludido derecho se reconoce a los obreros y empleados que hubieran ejercido uno y tres meses de trabajo a quienes se les cancela antes del veinte de diciembre de cada año, cuando se trata de personal retirado como es el caso presente. Concluyen indicando que al no tener otra vía a la cuál acudir, ya que la Superintendencia de Servicio Civil no tiene competencia para ordenar ese tipo de pagos, es que interponen amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- tres meses,
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- aguinaldos
- III.2.1.
- Gladdys Norma Sandoval Escalier de Vargas
- III.2.2.
- Fragmento 18
- III.2.3.
- SC 369/2003-R, de 26 de marzo
- III.3.
- 2°