SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

a)

La abogada y apoderada del recurrente ratificó los fundamentos del recurso, y ampliándolos alegó que: a) la denuncia fue presentada contra su representado y otras personas más, sin embargo en la imputación se acusa sólo a su representado y a dos personas la comisión de los delitos denunciados, desconociéndose la situación de los otros imputados; b) se alega que su representado suscribió un contrato como representante de la Caja Nacional de Salud, situación que no es evidente, pero pese a eso se formuló imputación en su contra, incumpliendo la norma prevista por el art. 124 del CPP; y c) la imputación no ha sido debidamente fundamentada y es incongruente respecto a los delitos denunciados.

El Fiscal recurrido, en audiencia, presentó informe escrito detallando el proceso de la investigación que realizó, que cursa de fs. 78 a 79, y luego de su lectura en audiencia, alegó: a) ha estado a cargo de la investigación y en ningún momento recibió queja o denuncia respecto de su actuación ante el juez cautelar, de modo que el recurrente no reclamó sobre la investigación; b) como director de la investigación tiene facultad para discriminar la prueba, a los imputados y formular la imputación conforme a los indicios acumulados, no pudiendo por ello el recurrente alegar que la imputación es ilegal, pues ésta se basa en la prueba acumulada; y c) no es aplicable a su actuación la norma prevista por el art. 124 del CPP, en consideración a que no es una actuación judicial, sino de investigación, siendo imposible física y materialmente cumplir con los cinco días que establece la norma, más aun que la Caja Nacional de Salud no entregó el proceso de contratación de la abogada que es apoderada del recurrente en este amparo, cuyo contrato se observa mediante el proceso penal.

El tercero interesado, Luís Manuel Rodríguez Helguero, mediante su abogado, en audiencia, alegó: a) el Ministerio Público, evidentemente enfrenta una serie de obstáculos para cumplir los plazos, situación que fue entendida por el Tribunal Constitucional, por ello el plazo de los cinco días para presentar la imputación formal sólo se exige cuando existen indicios contra los imputados; b) el plazo para la imputación no puede exceder el plazo de la etapa preparatoria, debiendo por ello ser impelido el fiscal por el juez para que cumpla el plazo; por eso el indicado plazo no es perentorio, sino flexible; c) el plazo debe necesariamente ser controlado por el juez y en el presente caso, no existe conminatoria de esta autoridad y por esta razón la imputación no es extemporánea, además que el recurrente en ningún momento se apersonó ante el Juez a objeto de pedir dicha conminatoria, pero ahora luego de dos meses de la imputación alega la vulneración de su derecho; d) respecto de la fundamentación, ésta se encuentra acorde a la auditoria del INASES, donde consta la contratación sucesiva de abogados externos para la Caja Nacional de Salud por parte del recurrente, pese a la observación de la indicada institución, existiendo además un informe de la Delegada anti corrupción; y e) el recurrente alegó la vulneración de la norma prevista por el art. 167 del CPP, sin embargo, existen actos de convalidación previstos por la norma del art. 170.1 del CPP y al no haber agotado las vías ordinarias ante el Juez Cautelar pidió se declare improcedente el recurso.