Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2003, el recurrente, al tener conocimiento de la imputación formulada en su contra, se presentó voluntariamente ante el Fiscal recurrido, solicitando certificación del estado del proceso y que por secretaría se le franquee fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, señalando domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor. Esta solicitud fue deferida el 22 del mismo mes y año por la autoridad recurrida (fs. 121 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y el AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- III.1.
- III.2.
- correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal”.
- Sentencia Constitucional 1036/2002-R
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto: “
- III.6.
- APRUEBA