SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.4.

III.4. En el caso presente, la apoderada del recurrente alega que la investigación preliminar duró mucho más que los cinco días previstos por la norma del art. 300 del CPP, sin embargo, como se tiene relacionado en la jurisprudencia indicada líneas arriba, cualquiera de los imputados, una vez que tuvieron conocimiento del inicio de la investigación y al conocer que la mencionada investigación preliminar se extendía en el tiempo mucho más del plazo previsto por ley, debieron acudir ante el Juez que estaba a cargo del control de la investigación a fin de que este imponga un plazo mínimo o máximo para la conclusión de esas investigaciones preliminares y en base a los antecedentes recabados por dicha autoridad fiscal, formule la imputación formal, ordene la complementación de las diligencias policiales, disponga el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y el archivo de obrados o solicite al juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación, sin embargo, en el caso presente nada de esto aconteció.