SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.4.
III.4. En el caso presente, la apoderada del recurrente alega que la investigación preliminar duró mucho más que los cinco días previstos por la norma del art. 300 del CPP, sin embargo, como se tiene relacionado en la jurisprudencia indicada líneas arriba, cualquiera de los imputados, una vez que tuvieron conocimiento del inicio de la investigación y al conocer que la mencionada investigación preliminar se extendía en el tiempo mucho más del plazo previsto por ley, debieron acudir ante el Juez que estaba a cargo del control de la investigación a fin de que este imponga un plazo mínimo o máximo para la conclusión de esas investigaciones preliminares y en base a los antecedentes recabados por dicha autoridad fiscal, formule la imputación formal, ordene la complementación de las diligencias policiales, disponga el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y el archivo de obrados o solicite al juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación, sin embargo, en el caso presente nada de esto aconteció.
- recurso de amparo constitucional
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y el AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- III.1.
- III.2.
- correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal”.
- Sentencia Constitucional 1036/2002-R
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto: “
- III.6.
- APRUEBA