SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del Ministerio Público declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) no existió interrupción en la investigación; b) tampoco existe inobservancia de la norma prevista por el art. 300 del CPP; c) la cita de la norma prevista por el art. 124 del CPP, es impertinente, siendo lo correcto que se hubiera citado la norma prevista por el art. 302 del mismo CPP; y d) la jurisprudencia constitucional citada establece que el fiscal debe imputar a la conclusión de la investigación preliminar cuando existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; además, al fiscal no les es exigible presentar la imputación en los cinco días, sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes; aspecto que no ocurrió, por ser el caso muy complejo, complementado por los obstáculos y la falta de colaboración de las instituciones relacionadas en el caso, no concurriendo los presupuestos exigidos por las normas previstas por los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).