SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.6.
III.6. Finalmente, referente a presunta falta de fundamentación en la imputación formal que hizo el recurrido, este Tribunal mediante SC 760/2003-R, de 4 de junio, estableció que: “La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.”. En el presente caso el Fiscal recurrido imputó al recurrente por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados en las normas de los arts. 221 y 224 del Código penal (CP), especificando cuáles son los hechos que determinan el por qué se le atribuye su participación en los delitos señalados, observando el debido proceso y fundamentando su Resolución conforme determinan las normas previstas por el art. 73 de la CPP; en consecuencia, respecto a este punto este Tribunal tampoco encuentra actuación ilegal del Fiscal recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y el AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- III.1.
- III.2.
- correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal”.
- Sentencia Constitucional 1036/2002-R
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto: “
- III.6.
- APRUEBA