Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
II.1.
II.1. El 8 de enero de 2002, mediante memorial presentado por Luis Manuel Rodríguez Helguero, se formuló denuncia contra el recurrente y varias personas por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros (fs. 6 a 9), al estar incluida entre las denunciadas una Fiscal de Materia, varios fiscales se excusaron del conocimiento de la investigación, hasta que asumió el caso la fiscal de materia, Silvia Carolina Blacutt, quien informó al Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal Cautelar el inicio de la investigación, ordenando además el inicio de las diligencias preliminares contra los imputados, conminando al denunciante a formular querella (fs. 1 a 2 y 16).
- recurso de amparo constitucional
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y el AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- III.1.
- III.2.
- correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal”.
- Sentencia Constitucional 1036/2002-R
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto: “
- III.6.
- APRUEBA