SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.3.

III.3. También se debe tener presente que la jurisprudencia constitucional citada por la apoderada del recurrente, se refiere a la prescripción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, interpretándose de esta manera en forma clara las normas previstas por los arts. 134 y 135 del CPP, mismas que establecen que esta deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, salvo la ampliación a ser solicitada ante el juez por el máximo de dieciocho meses cuando se trate de una investigación compleja vinculada a delitos cometidos por organizaciones criminales. Vencido estos plazos se establece un procedimiento mediante el cuál, el juez declarará extinguida la acción penal, con responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, habiéndose establecido en la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y AC 52/02 ECA, de 9 de septiembre, que: “(...) el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP (...)” “(...)el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 CPP; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en las SSCC 764/2002-R y 895/2002-R; pues deben desarrollarse las formalidades establecidas por el mismo artículo 134 CPP (El subrayado es nuestro).