SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, cuando se analizó un similar caso por éste tribunal, a tiempo de emitir la SC 14/2003 de 7 de enero, se indicó que: “(...) los actos de investigación preliminar, en principio pueden concluir en el término de 5 días (300 CPP), pero cuando el Fiscal no tiene indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado podrá ordenar la complementación de las diligencias fijando un plazo para el efecto (301-2 CPP)”.
“(...) en el presente caso se evidencia que el Fiscal de materia recurrido, no contaba con los indicios suficientes para realizar la imputación formal, razón por la que de manera alternativa a la misma decidió ordenar la complementación de la investigación preliminar y fijó un plazo de 30 días adicional”.
- recurso de amparo constitucional
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y el AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- III.1.
- III.2.
- correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal”.
- Sentencia Constitucional 1036/2002-R
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto: “
- III.6.
- APRUEBA